


Se activa en España …
UNA MAREA VIOLETA CONTRA LA OFENSIVA PATRIARCAL DE LOS GOBIERNOS CONSERVADORES

Ante las decisiones tomadas unilateralmente por los gobiernos de las comunidades autónomas gobernadas por partidos conservadores de derechas QUE:
Todo ello supone una violenta agresión a los avances logrados durante toda la democracia en la lucha por los derechos para las mujeres.
Estas medidas están teniendo como consecuencia directa el despido de profesionales cualificadas que venían desarrollando durante años su trabajo en los diferentes recursos de igualdad, prestando un servicio de calidad y compromiso con la igualdad.
Las organizaciones que suscribimos manifestamos nuestra repulsa y exigimos el cumplimiento de las leyes de Igualdad en todas las comunidades del territorio español, y convocamos a una movilización y manifestación/concentración a nivel estatal para el próximo 10 de febrero a las 19:30 horas en las plazas principales de las diferentes localidades.
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En el ambiente festivo y solidario de las actuales movilizaciones en España, el único incidente conocido, la única censura, fue la retirada de una pancarta feminista y el abucheo a quienes la colocaron. No debe sorprendernos: la ideología dominante nos invade a todos/as, desde la Plaza Tahrir a la Puerta del Sol. En todos los países, en todos los periodos históricos, el patriarcado no se sostendría sin la configuración del género masculino como rechazo de lo femenino, sin esa violencia simbólica escrita en el cuerpo de las mujeres, sin nuestra propia interiorización de la dominación masculina. Y como escribió Keynes: “La dificultad no reside en comprender nuevas ideas, sino en rehuir las viejas, que penetran hasta el último rincón del cerebro de aquell@s que, como la mayoría de nosotr@s, hemos sido educad@s en ellas”.
¿Qué hacer? La discusión teórica es importante , pero estoy convencida de que la batalla se ha de ganar en la práctica.
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La reciente aprobación por el Gobierno de España, del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género, está sirviendo de excusa para reactivar el debate que siempre ha estado latente sobre la “Discriminación Positiva” cuando ésta es aplicada con la intención de restaurar el desequilibrio de género.
La discriminación positiva es una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo; esto es: tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual.
El Derecho Antidiscriminatorio originario de los Estados Unidos de Norte América intenta paliar la situación de injusticia que sufren quienes pertenecen a un determinado grupo en relación a quienes pertenecen a otro grupo; con lo que el alcance del principio de igualdad se extiende más allá de la mera concepción del individuo.
El reconocimiento y constatación de la existencia de desigualdadades sociales por la pertenencia a un mismo grupo social, convierte el sentido común en una necesidad de actuación política legítima con la intención de eliminar los mecanismos de discriminación directa e indirecta por cuestión de sexo, raza, origen étnico, edad, opción sexual o discapacidades existentes.
Y en este mismo sentido se ha ido desarrollando en la Unión Europea, una amplia Base legal de la Acción positiva affirmative action que avala su desarrollo práctico e instrumental en el concepto de justicia aplicada, y en base a ello, tenemos un gran número de ejemplos sobre la aplicación de la discriminación positiva, por diferentes motivos: la “Europa de distintas velocidades” significa precisamente dar un tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales, la discriminación positiva como vía para integrar las minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España, la reserva de un % de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidades, las bonificaciones empresariales por determinadas contrataciones a grupos más desfavorecidos,...
En la Unión Europea, la aprobación del Tratado de Amsterdam acabó legalmente con la controversia al elevar al rango de Tratado la norma que antes provocaba la excepción al principio de igual trato, art. 2.4 de la Directiva 76/207/CEE, pues aunque con el Tratado no se incorpora un mandato expreso de discriminación positiva, sí reconoce su compatibilidad con el principio de igualdad formal recogido en el mismo.
En España, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, “los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres”.
Añade que ello puede lograrse “mediante un derecho desigual igualitario, lo que, ante prácticas sociales discriminatorias, constitucionalmente es exigible del Estado social para asegurar la efectividad de la igualdad entre los sexos”.
La especialista Hanna Beate Schoepp-Schilling clasifica las justificaciones de las medidas de acción positiva afirmativa en tres grupos:

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Impacto de género del sistema fiscal europeo en las políticas de empleo Los Antifeministas
Personalmente, el principio no me parece malo; otra cosa es cómo se aplique, y sin duda habrá que esperar más de una sentencia contradictoria en la resolución de los previsibles conflictos. Y otra cuestión más: ¿hasta cuándo se mantendría esa política de acción afirmativa? ¿Qué límite fijamos -concreto, nada de abstracciones- para decidir que los objetivos están cumplidos y ya no es necesario mantener esa "contradiscriminación"? Y la eterna pregunta: ¿justifica el fin los medios, incluso en este caso?
Un saludo :-)
— Otis B. Driftwood 28.06.04 #
Hasta aquí, estamos en onda ;)
Sin embargo, no estoy de acuerdo con la supuesta inconstitucionalidad que se está denunciando; de ahí mi anotación de hoy, a modo de flash recordativo para actualizar conceptos y perspectivas en torno a la discriminación positiva.
Las medidas de acción positiva -y la discriminación positiva entraría entre las posibilidades de actuación- tienen un horizonte temporal, ya que en el momento que la situación de desigualdad social deje de existir ya no habrá motivos para seguir aplicándolas; por ello, los mecanismos de seguimiento y control tanto de procesos como de resultados que se van consiguiendo, son fundamentales, ya que permiten revisar las variaciones de la situación de desventaja social diagnosticada de partida, y por lo tanto valorar la conveniencia de seguir o no con estas medidas.
La necesidad de hacer una Evaluación del impacto de género de las actuaciones políticas, además de por puro sentido común, está ya integrada entre las disposiciones legislativas a nivel europeo y en el territorio español.
El reto será aproximarnos a situciones en las que ser mujer u hombre no sea el condicionante de partida.
Un saludo
:o)
— Carmen 29.06.04 #
Salu2
:o)
— Carmen 29.06.04 #
— Otis B. Driftwood 29.06.04 #