

Hay quien pretende utilizar como coartada la crisis económica actual para frenar el avance en Igualdad. La desarticulación de los organismos de igualdad y el debilitamiento de los mecanismos institucionales para la tranversalización de la igualdad de género significan un grave retroceso en la implementación y desarrollo de las Políticas para la igualdad de Género, y al mismo tiempo una dejación de la responsabilidad asumida en esta materia a través de los compromisos establecidos a nivel internacional, nacional, regional y local.
El pasado día 25 de mayo se comunicó por parte del Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, señor José María Barreda, la remodelación del gobierno de esta comunidad autónoma donde concretamente, por la parte que nos toca, se suprimía el Instituto de la Mujer.
_Algunas mujeres hemos intercambiado opiniones sobre este tema y creemos que es necesario responder frente a esta decisión que consideramos todo un retroceso en el avance de la visibilización de las políticas igualitarias y por ello os invitamos a firmar el manifiesto que hemos redactado y podéis ver en este enlace _.
SinGENEROdeDUDAS se suma a este Manifiesto desde esta Comunidad de Conocimiento en la Red, os animamos a apoyar y difundir esta iniciativa.
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Por Carmen Castro y María Pazos
En las últimas semanas se ha reactivado el debate sobre la necesidad de corresponsabilidad en el cuidado y atención de las hijas e hijos, a raíz de la aprobación por el Parlamento de Aragón de la llamada Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. Es loable la preocupación por la custodia responsable y por minimizar las consecuencias negativas que tienen sobre los hijos/as las desavenencias de sus progenitores, tanto en caso de divorcio como durante la convivencia. Pero las dificultades surgen a la hora de la práctica, porque las resistencias e intereses patriarcales crean trampas que frecuentemente aparecen envueltas en una apariencia de igualdad (neomachismo). Adoptar una actitud proactiva para desmontar estos mecanismos es una tarea cada vez más urgente.
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El Congreso Internacional Las Políticas de Equidad de Género en prospectiva se está organizando desde FLACSO – Argentina y tendrá lugar del 10 al 12 de Noviembre en Buenos Aires. A 15 años de la Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing y a 10 de la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y en un contexto de rápidos y profundos cambios en el plano económico, político, social y cultural, surge la necesidad de:
- Impulsar la energía innovadora de los estudios de género y apostar al cambio social perfilando políticas y acciones potentes y convocantes.
Hastal el 16 de Agosto se pueden enviar resúmenes de ponencias a este correo
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La futura Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres tendrá como cometido el de erradicar las situaciones de desigualdad en todos los ámbitos, económico, social, cultural y político.
Tendrá una especial incidencia en el mundo laboral y en la politica. En el primero, los indicadores de discriminación de género muestran una realidad obcecada en el desigual reparto del empleo, la desigualdad salarial y la segregación laboral (horizontal y vertical) todavía existente, por lo que resolver las situaciones de desigualdad requiere de una acción conjunta dirigida hacia las empresas y organizaciones sindicales. En el ámbito político, la paridad en las listas electorales abrirá uno de los debates pendientes sobre los sistemas de representación política y la Ley electoral.
Actualmente se está discutiendo el borrador con las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones de mujeres, y ya se conocen algunos de los aspectos básicos que incluirá la Ley y que la hacen más próxima y viable:
ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS QUE CONTEMPLA EL BORRADOR DE LA LEY DE GARANTÍA DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
– Discriminación en los convenios laborales.
“Mediante los convenios colectivos se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres”, establece el texto. Permite que se puedan dirigir con prioridad programas de inserción laboral activa a colectivos de mujeres o establecer una proporción para ellas. Se especifica también que los convenios colectivos podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, pudiendo establecer exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate”.
– Igualdad de trato y acoso sexual.
Toda conducta discriminatoria por razón de sexo será nula de pleno derecho y dará lugar a “una indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido”. Cuando en un proceso del orden civil, contencioso-administrativo o social se deduzca la existencia de “indicios fundados” de discriminación, “corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas”.
– Protección a la maternidad.
El texto, que también traspone una directiva comunitaria, establece que el objeto de la ley es “la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación contra la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida y, en particular, en las esferas política, civil, económica, social y cultural (...) para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. Define la igualdad de trato como “la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, y en particular en lo referido a la maternidad, a la asunción de obligaciones familiares y al estado matrimonial o familiar”. También se considerará discriminación “el acoso sexual y el acoso relacionado con el sexo”.
En su artículo 6, el borrador del anteproyecto establece el derecho de las mujeres “a la protección a la maternidad como un mecanismo de consecución de la igualdad de oportunidades”. Añade que “todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.– Igualdad retributiva.
En el título sexto, “el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades”, se establece que el principio de igualdad, aplicable tanto en el empleo privado como en el público, se garantizará tanto en el acceso a un trabajo como en las condiciones retributivas. La brecha salarial entre hombres y mujeres ronda ahora el 30%.– Planes de igualdad en las empresas.
“Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad cuando así se establezca por convenio colectivo y en los términos en que se acuerde”. Sólo las compañías con más de 250 empleados estarán obligadas a negociar un plan de igualdad en el marco del convenio, pero si no logran acordarlo, podrán carecer de él.
Además, los convenios colectivos podrán establecer “exclusiones, reservas y preferencias en la contratación que favorezcan a las mujeres”
Los planes de igualdad representarán un claro avance en la integración de la dimensión de la igualdad en la organización del trabajo y en la gestión empresarial, y tras su desarrollo, aportarán una recopilación de buenas prácticas que puedan servir para que otras empresas incoproren también la dimensión de la igualdad.
El contenido de los planes de igualdad abarca desde medidas para el acceso al empleo (incluidos los procesos de selección de personal y las condiciones de contratación), condiciones de promoción económica y profesional, política salarial y otros incentivos.
Quizás con la intención de complementar el carácter voluntario de los Planes de Igualdad en las empresas de menos de 250 emplead@s, el borrador de la Ley propone también crear una marca de excelencia en igualdad para que as empresas que la cumplan puedan rentabilizar este comportamiento ético y compromiso real con la igualdad en su proyección y comercialización.
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Asistencia técnica especializada en género en AECI-Uruguay Lo han hecho de nuevo
— alberto 9.02.06 #
;-)
— Carmen 10.02.06 #